A- de 2000
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Orcar Ivan Ariza Vargas Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación para el caso
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó inaplicar el Art. 1 del Decreto 1382 de 2000 en el presente caso, por ser manifiestamente contrario a la Constitución Política.
Se dirimió el conflicto de competencia entre dos tribunales de Cundinamarca y un Juzgado Municipal de Venecia (Cundinamarca) para conocer de la acción de tutela promovida por el ciudadano de la referencia, en el sentido de que su conocimiento corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia.
También, se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre un tribunal de Cundinamarca y un juzgado municipal de Cota (Cundinamarca) para conocer de la acción de tutela promovida por la ciudadana de la citada, en el sentido de que su conocimiento corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Cota.
Adicionalmente, se ordenó desacumular los expedientes y en consecuencia, enviarlos a los despachos judiciales mencionados, para los fines legales pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Inaplicar, en el presente caso, por ser manifiestamente contrario a la Constitucion Politica, el articulo 1 del Decreto 1382 de 2000.
- Segundo. Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, - Seccion Tercera - y el Tribunal Superior de Cundinamarca -Sala Penal- y el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia (Cundinamarca) para conocer de la accion de tutela promovida por Oscar Ivan Ariza Vargas contra la Nacion - Ministerio de Hacienda - Ministerio de Educacion y el Departamento Administrativo de la Funcion Publica, en el sentido de que su conocimiento corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia.
- Tercero. Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, - Seccion Tercera - y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota (Cundinamarca) para conocer de la accion de tutela promovida por Gilma Maria Garcia Camelo contra la Nacion - Ministerio de Hacienda - Ministerio de Educacion y el Departamento Administrativo de la Funcion Publica, en el sentido de que su conocimiento corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Cota.
- Cuarto. Desacumular los expedientes y en consecuencia, enviense a los despachos judiciales mencionados en los numerales precedentes y comunicar lo aqui decidido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Seccion Tercera -, para los fines legales pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.